EL PAGO



Esta acción que esta reflejada  en el artículo 40 del COT ,  señala que el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.

Realizamos esta acción para extinguir o cancelar una obligación 


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