EL PAGO
Esta acción que esta reflejada en el artículo 40 del COT , señala que el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
Realizamos esta acción para extinguir o cancelar una obligación

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