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JOSE MENDEZ

ACTA DE REPARO Y JURISPRUDENCIA 4

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CUAL ES LA DECISION DEL JURADO Y LA SANCION SI FUERA EL CASO

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  El tribunal supremo de justicia, sobre la base de las consideraciones realizadas, fallo a favor del sistema integrado de administración aduanera y tributaria, declarando que el recurso de apelación incoado   por el antes mencionado, se CONFIRMA en los términos precedentemente expuestos. El tribunal supremo de justicia falla en contra de  la sociedad de comercio OCCIDENTAL ED AUTOBUSES C.A. contra el recurso contencioso tributario impuesto por el antes mencionado, declarando que los actos administrativos se ANULAN. 

CUAL ES EL RECURSO QUE EJERCIO EL CONTRIBUYENTE O SUJETO PASIVO PARA DEFENDERSE DE LA DECISION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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  Debemos entender que los recursos tributarios constituyen medios de defensa, que la ley tributaria establece y le permite al contribuyente o sujeto pasivo defenderse ante los órganos judiciales y administrativos.       En el caso de la jurisprudencia 4, el contribuyente, presentó escrito de reforma del recurso contencioso tributario, a través del cual alegó “vicios de constitucionalidad”, por cuanto el acto recurrido no otorga una respuesta ni oportuna, ni debida, al recurso jerárquico, lo que en la técnica casacionista se denomina, omisión de pronunciamiento. El recurso contencioso tributario, es un proceso de impugnación de resoluciones en materia fiscal de las diferentes administraciones.

¿ CUAL ES LA ACCION U OMISION (ILICITO TRIBUTARIO) EN LA QUE INCURRIO EL CONTRIBUYENTE?

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  Basándonos en el estudio realizado a la jurisprudencia 4; podemos evidenciar que la acción u   omisión en la que incurrió el contribuyente, es un ilícito tributario perteneciente a la sección tercera, de los ilícitos materiales descrita en el código orgánico tributario. En conformidad con el artículo 11 del código orgánico tributario, en el cual se refleja quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento hasta el doscientos por ciento del tributo omitido.

HECHO CONTROVERTIDO JURISPRUDENCIA 4

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  Definimos el hecho controvertido como un proceso dentro del caso donde se exponen los hechos en los que las partes estén en desacuerdo, para proponer y practicar la prueba que tengan por conveniente y asi demostrar lo que a su derecho beneficie. En el caso de la jurisprudencia 4, podemos resaltar el problema o la causa de la jurisprudencia citando:   se determinaron algunas inconsistencias que originaron un Impuesto Sobre la Renta el cual esta (sic) Omiso en los Ejercicios Fiscales 2011 Y 2012, lo que originó la Apertura del Sumario Administrativo Es aquí donde toma forma el hecho controvertido, donde la parte que demanda le exige cancelar a la parte demandada una diferencia por concepto de Impuesto sobre la renta, el cual procedemos a especificar: diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por la cantidad de Un Millón Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Sesent...

SUJETOS INTERVINIENTES EN LA CONTROVERSIA DE LA JURISPRUDENCIA ASIGNADA

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  Para relacionarnos más con el tema, debemos conocer que son los sujetos intervinientes, estos sujetos, son todas aquellas personas que forman parte de un proceso jurídico, por ejemplo: EL juez/a, Los abogados, victimas , victimario, funcionarios y terceros. DEMANDADO : OCCIDENTAL DE AUTOBUSES C.A. DEMANDANTE : SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINITRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT ) JUEZ : INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA ABOGADO EN REPRESENTACION DEL DEMANDANTE :   FRANCY DELGADO ABOGADO EN REPRESENTACION DEL DEMANDADO: JOSE OSWALDO RUIZ CERRADA