LA COMPENSACIÓN EN EL CASO DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS
La compensación es una de las formas de extinción de la deuda tributaria prevista por la normativa fiscal.
esta compensación puede ser ejecutada por la administración cuando un contribuyente sea a la vez acreedor y deudor de la misma
En el artículo 49 del COT aparece reflejado que la compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario. La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.

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