¿ CUAL ES LA ACCION U OMISION (ILICITO TRIBUTARIO) EN LA QUE INCURRIO EL CONTRIBUYENTE?
Basándonos en el
estudio realizado a la jurisprudencia 4; podemos evidenciar que la acción u omisión en la que incurrió el contribuyente,
es un ilícito tributario perteneciente a la sección tercera, de los ilícitos materiales
descrita en el código orgánico tributario.
En conformidad con el artículo
11 del código orgánico tributario, en el cual se refleja quien mediante acción u
omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause
una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será
sancionado con multa de un veinticinco por ciento hasta el doscientos por
ciento del tributo omitido.

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