¿ CUAL ES LA ACCION U OMISION (ILICITO TRIBUTARIO) EN LA QUE INCURRIO EL CONTRIBUYENTE?

 



Basándonos en el estudio realizado a la jurisprudencia 4; podemos evidenciar que la acción u  omisión en la que incurrió el contribuyente, es un ilícito tributario perteneciente a la sección tercera, de los ilícitos materiales descrita en el código orgánico tributario.

En conformidad con el artículo 11 del código orgánico tributario, en el cual se refleja quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento hasta el doscientos por ciento del tributo omitido.


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