HECHO CONTROVERTIDO JURISPRUDENCIA 4
Definimos el hecho controvertido como un proceso dentro del caso donde se exponen los hechos en los que las partes estén en desacuerdo, para proponer y practicar la prueba que tengan por conveniente y asi demostrar lo que a su derecho beneficie.
En el caso de la
jurisprudencia 4, podemos resaltar el problema o la causa de la jurisprudencia
citando:
se determinaron algunas inconsistencias que originaron un Impuesto Sobre
la Renta el cual esta (sic) Omiso en los Ejercicios Fiscales 2011 Y 2012, lo
que originó la Apertura del Sumario Administrativo
Es aquí donde toma forma
el hecho controvertido, donde la parte que demanda le exige cancelar a la parte
demandada una diferencia por concepto de Impuesto sobre la renta, el cual
procedemos a especificar:
diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio
fiscal comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por la
cantidad de Un Millón Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta
y Tres Céntimos (Bs. 1.038.074,63), expresada actualmente en Diez Bolívares con
Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 10,38); 2) sanción de multa impuesta de conformidad
con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001,
vigente en razón del tiempo, por el monto de Un Millón Trescientos Ochenta y
Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.
1.388.424,51), equivalente hoy a Trece Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos
(Bs. 13,88); y 3) intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo preceptuado en
el artículo 66 eiusdem, por la cifra de Trescientos Setenta Mil Doscientos
Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 370.205,09), reexpresada ahora en Tres
Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3,70), todo lo cual totaliza la suma de Dos
Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuatro Bolívares con
Veintitrés Céntimos (Bs. 2.796.704,23), en la actualidad Veintisiete Bolívares
con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 27,97).

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